jueves, 10 de octubre de 2013

DERECHO DE FAMILIA. CAMBIO DE CIUDAD O LUGAR DE RESIDENCIA SIN CONSENTIMIENTO DEL EXMARIDO

DERECHO DE FAMILIA. CAMBIO DE CIUDAD O LUGAR DE RESIDENCIA SIN CONSENTIMIENTO DEL EXMARIDO El divorcio conduce a inevitables separaciones de la hasta entonces familia unida y a un replanteamiento de la vidas de los excónyuges o parejas. No es nada anómalo que la madre, con su hijo, quiera honradamente iniciar una nueva vida y andadura personal en otra ciudad. Como también es natural que quiera mejorar profesional o laboralmente y obtener estabilidad profesional y económica. En estos casos si la madre tiene atribuida la guarda y custodia del hijo, conviene justificar la vinculación con la nueva ciudad, generalmente mediante una oferta de trabajo que mejore las anteriores condiciones laborales. Resultaría inadmisible que el Juzgado le negase a un progenitor la posibilidad de prosperar económicamente o se le negase la posibilidad de ofrecer a su hijo independencia y estabilidad económica. Una mejora en las condiciones laborales, y máxime en estos tiempos de crisis, significa una ventaja indudable para el hijo, por cuyo interés debe velar tanto el Juzgado como el Ministerio Fiscal. Cuanto menor sea el hijo, más factible es que prospere el cambio de residencia aún sin consentimiento del padre, porque en casos de menores de 8-10 años de edad, el hijo “todavía es muy niño” y carece del suficiente arraigo en su ciudad o pueblo. A estas edades no tienen pandilla de amigos, ni novia, ni grupo estable de amistades. La experiencia demuestra que los niños de corta edad (menores de 10 años) se trasladan a vivir a otras ciudades en compañía de su madre sin problema alguno. Es cierto que el traslado a la localidad en distancias superiores a 50-100 kilómetros imposibilita las visitas intersemanales y dificulta las visitas de fin de semana, pero las alternativas (periodos de estancia más largos con el padre durante las vacaciones o “puentes”) no son traumatizantes ni implican perjuicio para el hijo. Conviene añadir que, si bien la decisión sobre la residencia habitual de los hijos menores es deseable que se adopte de mutuo acuerdo, esto no impide reconocer un plus al progenitor que tenga otorgada su custodia, y más todavía cuando dicha guarda y custodia se obtuvo sin la oposición o con el consentimiento de la expareja.